Este domingo próximo 4 de septiembre se realizará el plebiscito para que el electorado apruebe o rechace la propuesta de texto constitucional emanado de la Convención Constitucional, y el estudio jurídico Parraguez & Marin elaboró una guía con los principales aspectos laborales a considerar ese día.
En línea con lo que señaló la Dirección del Trabajo (DT) hace unos días, los trabajadores del comercio y servicios que atiendan directamente al público, en la medida que se desempeñen en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica (por ejemplo, un mall o un strip center), se encuentran liberados de prestar servicios el domingo 4 de septiembre, por ser descanso obligatorio para ellos.
Este descanso debe comenzar a más tardar a las 21:00 horas del sábado 3 de septiembre y terminar a las 06:00 horas del lunes 5 de septiembre.
En consecuencia, las empresas que se encuentren ubicadas al interior de estos centros o complejos comerciales deberán permanecer cerrados el día de las elecciones, recalcaron desde la firma.
Y si bien para muchos se tratará de un día libre, hay otros trabajadores que por la naturaleza de sus funciones sí tendrán que trabajar ese día. A este grupo de trabajadores, recordaron desde la firma, la legislación les da el derecho a ausentarse de su trabajo durante dos horas a fin de sufragar, sin sufrir descuentos en sus remuneraciones ni disminución de su horario de colación.
Sobre esto, hace unos días el director del Trabajo, Pablo Zenteno detalló que el servicio fiscalizará en la jornada del Plebiscito Constitucional que, en primer lugar, se respete el derecho a sufragio de los trabajadores que deban laborar ese día. Y, en segundo término, que se respete el feriado obligatorio de aquellas personas que se desempeñan en comercios administrados por una misma razón social o personalidad jurídica, como malls y strip center.
“Todos los trabajadores y trabajadoras que deban laborar este domingo 4 de septiembre cuentan con un permiso de 2 horas para ir a sufragar, tiempo que puede ampliarse de común acuerdo con sus empleadores si los tiempos de desplazamiento así lo requieren”, recalcó Zenteno, añadiendo que este último aspecto es muy relevante, ya que se trata de una votación obligatoria que, incluso, “arriesga multas fijadas por el sistema electoral para quienes no sufraguen, por lo cual es recomendable que los empleadores organicen los turnos de trabajo de modo de facilitar el derecho a sufragio”.
En el caso de los trabajadores designados como vocales o presidentes de mesas receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegados de la junta electoral, el empleador debe concederles los permisos necesarios para cumplir con tales funciones, sin sufrir descuentos en sus remuneraciones ni disminución de otros derechos.
Los empleadores que se nieguen a respetar estos derechos, e impidan al elector desempeñar alguna de las funciones señaladas anteriormente, puede ser denunciado en cualquiera de las oficinas de la Inspección del Trabajo o ante el Juez de Policía Local de la comuna.
En su guía, desde Parraguez & Marin también recordaron que en estas elecciones estará vigente la normativa que asegura la oferta de servicios de transporte público durante periodo de elecciones populares o plebiscitos.
“Esta normativa, que incorpora un nuevo inciso al artículo 38 del Código del Trabajo, establece que las empresas de transporte deben otorgar a los conductores que trabajen en días de elecciones y plebiscitos un descanso compensatorio en uno o más domingos del mes calendario anterior o siguiente a aquel en que se verifiquen estas elecciones o plebiscitos”, señalaron.