En marzo de 2026 dejaría de existir el Senado, de acuerdo a lo establecido en el borrador de la Constitución, dando paso a la creación de la Cámara de las Regiones, mientras la Cámara de Diputados toma protagonismo. Dominique Luan, investigadora del Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca, comenta los cambios que vendrían de aprobarse la nueva Carta Magna.
Un bicameralismo asimétrico. Así define Dominique Luan, investigadora del Centro de Estudios Constitucionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, la propuesta de sistema político del borrador de la nueva Constitución que reemplaza al Senado por una Cámara de las Regiones, impulsando un presidencialismo más atenuado -que ahora comparte algunas facultades y que suprime el decreto de estado de emergencia tal y como se le conoce- y la descentralización del Estado.
Así las cosas, la que pasaría a tener más protagonismo es la Cámara de Diputados. ¿Por qué? Porque ya no tendrá como colegislador al Senado: al frente estará la Cámara de las Regiones, que será un “órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional”, con la facultad de adoptar leyes de acuerdo regional, entre otras atribuciones, pero que son diferentes a lo que actualmente hace el Senado. Además, la Cámara ahora podrá proponer normas que involucren gasto fiscal, potestad que antes solo correspondía al Presidente.
“Estas propuestas deben lograr obtener el patrocinio presidencial durante su tramitación; el problema en este caso podría presentarse en amenazas de bloqueo legislativo por parte del Congreso, en caso de que el Presidente no aprobase una norma que suponga un gasto fiscal irresponsable o imprevisible”, explica Luan, magíster en Derecho Constitucional. Además, los diputados y diputadas se podrán reelegir solo por un período y se renovarán cada cuatro años.
En cuanto a la Cámara de las Regiones, la preocupación de los expertos está reflejada en sus atribuciones. “Este órgano concurre a la formación de las leyes denominadas de acuerdo regional. Dentro del catálogo que entrega el proyecto se encuentran aquellas relacionadas con la organización del Estado, reforma de la Constitución, relacionadas con la creación de empresas públicas regionales, reconocimiento entidades territoriales, aquellas relativas a implementación de derechos sociales, entre otras. Esta es su principal diferencia de funcionamiento con el actual Senado, ya que no concurre a la formación de todas las leyes, lo que podría significar una falta de representación regional”, dice Luan. La Cámara de las Regiones sí podrá solicitar informes de la Cámara respecto a los proyectos y podrá enviar enmiendas si así lo estima. Entre los requisitos para postularse, está el haber cumplido 18 años el día de la elección y estar avecindado en la región al menos por cuatro años, además de tener su residencia allí.
La principal duda es si los contrapesos entre las Cámaras -tal cual es hoy entre diputados y senadores- se mantendrá cuando entre en funcionamiento el nuevo sistema. El borrador establece, por ejemplo, que la Cámara de las Regiones sea jurado en las acusaciones constitucionales y también que regule la organización, atribuciones y funcionamiento de los Sistemas de Justicia, del Poder Legislativo y de los Órganos Autónomos Constitucionales, y aquellas que implementen los derechos a la educación, salud y vivienda.
El pleno fijó para marzo de 2026 el fin del Senado.
Versus

Actual Constitución: Capítulo V: Congreso Nacional
Artículo 46°. El Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece.
Composición y generación de la Cámara de Diputados y del Senado
Artículo 47°. La Cámara de Diputados está integrada por miembros elegidos en votación directa por distritos electorales. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de diputados, los distritos electorales y la forma de su elección.Artículo 48°. Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.
Artículo 49°. El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección.
Los senadores durarán ocho años en su cargo y se renovarán alternadamente cada cuatro años, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.
Artículo 50°. Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la enseñanza media o equivalente y tener cumplidos treinta y cinco años de edad el día de la elección.

Nueva Constitución: Capítulo estado plurinacional y libre determinación de los pueblos
Del Congreso de Diputadas y Diputados
Artículo 5º bis. Del Poder Legislativo. El poder legislativo se compone del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones.
Artículo 5° ter. El Congreso de Diputadas y Diputados es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al pueblo. Concurre a la formación de las leyes y ejerce las demás facultades encomendadas por la Constitución. El Congreso está integrado por un número no inferior a 155 miembros electos en votación directa por distritos electorales. Una ley de acuerdo regional determinará el número de integrantes, los distritos electorales y la forma de su elección, atendiendo el criterio de proporcionalidad.
Artículo 7°. Son atribuciones exclusivas del Congreso de Diputadas y Diputados: a) Fiscalizar los actos del Gobierno. El Congreso tendrá la facultad de solicitar información relativa al contenido y fundamentos de los actos de gobierno; c) Declarar, cuando la Presidenta o Presidente presente la renuncia a su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla; d) Otorgar su acuerdo para que l a Presidenta o Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de treinta días o a contar desde el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones, y e) Las otras que establezca la Constitución
De la Cámara de las Regiones
Artículo 9°. La Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución. Sus integrantes se denominarán representantes regionales.
Artículo 11. La ley determinará el número de representantes regionales a ser elegidas y elegidos por región, el que deberá ser el mismo para cada una y en ningún caso inferior a tres, asegurando que la integración final del órgano respete el principio de paridad. Las y los miembros de la Cámara de las Regiones se elegirán en votación popular conjuntamente con las autoridades comunales y regionales, tres años después de la elección presidencial y del Congreso. La ley especificará sus derechos y obligaciones especiales, las que en todo caso deberán incluir la obligación de rendir cuenta periódicamente ante la Asamblea Regional que representa. También podrán ser especialmente convocadas y convocados al efecto. La Cámara de las Regiones no podrá fiscalizar los actos del Gobierno ni de las entidades que de él dependan