El sistema de capitalización individual no figura como tal en la actual Constitución. Sin embargo, la discusión para la nueva Carta Magna podría establecer con mayor detalle el futuro de la seguridad social en Chile. ¿Qué impactos podemos esperar de lo que viene?
Si hay un tema que despierta consenso frente al trabajo de la Convención Constituyente es que se va a requerir modificar el sistema de pensiones en el país. Establecer un modelo nuevo de seguridad social o modificar el existente será una de las discusiones relevantes que vienen en la Comisión sobre Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional para diseñar la nueva Constitución Política de la República.
Actualmente, el país cuenta con un sistema basado en capitalización individual que reemplazó, en 1981, a un sistema de reparto y que no ha dado los resultados esperados. “El nivel de las pensiones en Chile es bajo y es necesario adoptar medidas para mejorarlas. No es un tema reciente, ya que tanto la Comisión Marcel, hace ya más de diez años, como la Comisión Bravo posteriormente, detectaron problemas y propusieron medidas para resolverlos, pero ha faltado voluntad política para avanzar en el tema”, dice Hernán Cheyre, economista y director del Centro de Investigación Empresa y Sociedad (CIES) de la Universidad del Desarrollo.
Si bien se ha avanzado en aspectos como asegurar pensiones básicas a través del Pilar Solidario, los cuestionamientos y discrepancias apuntan más bien al sistema imperante de capitalización donde cada persona se encarga de ahorrar para la vejez, depositando mensualmente parte de su sueldo en una administradora de fondos de pensiones (AFP). A juicio de Cheyre, “se ha colocado una barrera infranqueable para poder llevar a cabo un debate razonado que permita alcanzar puntos de acuerdo para poder avanzar”.
No obstante, acota que el tema previsional es de preocupación en todos los países del mundo, porque, con independencia del régimen previsional que tengan, “el fenómeno demográfico que se está viviendo –de aumento en las expectativas de vida y menores tasas de fertilidad-, sumado a una menor rentabilidad de las inversiones, torna inviables los sistemas vigentes a menos de que se introduzcan cambios sustantivos, de manera que la amenaza de menores pensiones futuras está más presente que nunca antes”.
Coindice Giannina Cerón, economista y subgerente de Sostenibilidad de SURA Inversiones, al indicar que el aumento de las expectativas de vida y el envejecimiento de la población están desafiando y tensionando los sistemas previsionales en el mundo. “Especialmente en Latinoamérica, hoy resulta urgente realizar reformas previsionales en la mayoría de los países. En Chile debemos actualizar el esquema que tenemos, para garantizar el bienestar de las personas en la etapa de retiro laboral, ya que este responde a realidades sociodemográficas y económicas de hace más de 25 años. Sin embargo, hoy las condiciones laborales, financieras y de vida son muy distintas”, detalla.
La especialista explica que la tendencia y experiencia global invita a fortalecer los sistemas mixtos de pensiones, “buscando una combinación entre un pilar contributivo para quienes cotizan y un pilar solidario de carga estatal, que cubra justamente a aquellos trabajadores que no pueden cotizar o no lo suficiente”. No obstante, indica que, en ambos casos, los aportes deben incrementarse, tanto desde el trabajador como desde el empleador, para alcanzar un 18% de cotización, que es el promedio de los países OCDE. Además, agrega, “se debe elevar el gasto del Estado, desde el 1,2% del PIB anual (PBS y APS) de hoy en Chile hacia el 6% del PIB, en donde se considere, por ejemplo, una pensión universal hasta los 85 años y un subsidio de longevidad sobre dicha edad”.

¿Incluirlo en la nueva Constitución?
Aunque la actual Constitución solo plantea que se debe contar con una seguridad social para las personas, lo cierto es que viene la discusión de cuán necesario es incluir más detalles en la Carta Magna. El abogado Hugo Cifuentes, académico de Derecho de la Seguridad Social de la U. Católica y director de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social en Chile, quien acaba de exponer el 1 de diciembre en la comisión, comenta que lo que la nueva Constitución debe incorporar es el derecho fundamental de todas las personas a la seguridad social, es decir, a vivir una vida digna.
“Los términos en que se efectúe pueden ser amplios o restringidos. Generalmente, no hay mención específica a las pensiones. Es el legislador el que debe regular en lo particular”, dice Cifuentes, y agrega que la Constitución debe incluir las bases generales: los convencionales solo deben fijar las reglas orientadoras y dejar el espacio a los colegisladores para que instauren las condiciones en que se establecerá y regulará.
“Se debe asegurar que todas las personas estén cubiertas o protegidas, que el Estado asegure unas prestaciones mínimas, que el financiamiento sea por cotizaciones del empleador y trabajadores, más aportes fiscales, y que la gobernanza del sistema corresponda al Estado, que lo crea, promueve, controla y regula, sin perjuicio de intervenir en la gestión, pudiendo recurrir a la participación de privados”, acota
Definir si se continuará con el sistema de capitalización actual o se creará uno solidario o de reparto serán los temas fuertes que vienen: “El primero y más importante, desde luego, es discutir acerca de cuál es el sistema que está capacitado para pagar mejores pensiones con una perspectiva de largo plazo, y no solo preocupándose de lo inmediato”, acota Cheyre, destacando que hay países donde los sistemas de reparto están en jaque. “Lo más adecuado sería perseverar en un régimen de capitalización, introduciendo todos los ajustes que sean necesarios para ganar en eficiencia, mayor competencia y permitir que sean los propios afiliados los que decidan si quieren cotizar en cuentas individuales administradas por entidades privadas o públicas”, dice. También se deberá velar por cómo introducir mayores elementos de solidaridad al sistema.
Cualquiera sea la materia elegida, debiera ser tratado como un marco global, indica Cheyre, “dejando que sea una ley la que regule las características específicas del sistema previsional. De esta manera, se gana en flexibilidad para introducir cambios y facilita que sean los gobiernos en ejercicio los que entregan orientaciones para evolucionar en una u otra dirección, a través de leyes de quórum calificado”.
Impacto en los mercados
Cualquier cambio que se introduzca al sistema va a tener un impacto en el desarrollo económico del país. El impulso de las AFP generó externalidades positivas, indican los analistas, por lo que queda la interrogante de cómo una modificación podría repercutir en el modelo económico actual.
“El principal beneficio para la economía fue el de haber dinamizado y otorgado mayor profundidad al mercado de capitales, factor fundamental para que las personas y empresas hayan podido acceder a créditos, especialmente los de más largo plazo”, acota Cheyre.
Cerón enfatiza que modificar el sistema de pensiones, por lo tanto, puede tener impactos significativos para la economía, por la vía de reacción en cadena. “Por ejemplo, se han relacionado los actuales retiros con el impacto en la reducción de los plazos que se ofrecen en los créditos hipotecarios, porque los bancos no cuentan con financiamiento a plazos sobre 20 años, lo que ha generado un incremento del costo de financiamiento en la compra de viviendas, tanto en tasas como en dividendos”, advierte.