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Salud en la mira

Con participación del Estado y de los privados en el futuro Sistema Nacional de Salud, aunque sin precisar en detalle su nuevo ordenamiento, de aprobarse el borrador, este derecho quedaría sujeto a lo que proponga el Presidente y a su posterior discusión en el Congreso. Sebastián Pávlovic, académico y exsuperintendente de Salud en el segundo gobierno de Michelle Bachelet, analiza lo que viene.

Es uno de los debates más controvertidos y encendidos. El derecho a la salud -y su interpretación, al igual que el derecho a la seguridad social- ha sido objeto de cuestionamientos y defensas de lado y lado. Es parte del catálogo de derechos sociales y entrega al Estado un rol clave en cuanto a protección y desarrollo. Los expertos reconocen que el texto final es mucho más general y amplio de lo que provino del trabajo de la comisión.

“Al no incluir dentro de la descripción del Sistema Nacional de Salud las expresiones ‘único’ o ‘únicamente estatal’, se encomienda, en efecto, al legislador el definir cuál es el espacio posible para la intervención del sector privado y no, como algunos desean, lo relega simplemente a un rol secundario o complementario”, explica Sebastián Pávlovic, académico y exsuperintendente de Salud en el segundo gobierno de Michelle Bachelet.

De hecho, entre las disposiciones transitorias, el borrador fija 18 meses -en caso de ser aprobado- para que el Presidente presente un proyecto que contenga los ejes de un Sistema Nacional de Salud. En tanto, en el Artículo 44, punto 7, la propuesta define que este sistema “podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse a este sistema”. Que prestadores públicos y privados puedan participar dejó un poco más tranquilos a quienes veían con malos ojos la idea.

“Si bien la propuesta ya no incluye el derecho a elegir el sistema de salud al cual adscribirse, que constituía la principal garantía de la Constitución hasta ahora vigente, expresamente reconoce la existencia del sector privado prestador y no prohíbe la actuación del sector privado en ninguno de los niveles del sistema (provisión, aseguramiento o producción de bienes)”, explica Pavlovic, quien agrega que cuando el borrador “establece que ‘la atención primaria constituye la base de este sistema y se promueve la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo’ deja completamente entregado a la política pública el cómo diseñar e implementar esto”.

Para el exsuperintendente, quizás sin buscarlo, los constituyentes dejaron esta materia en manos de “los poderes colegisladores muchísimo más que otras del borrador Constitucional”. Esto, porque habrá que esperar el proyecto del Ejecutivo si es que la propuesta triunfa el 4 de septiembre.

Constitución de 1980: derechos fundamentales

9°. El derecho a la protección de la salud.  El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. 

Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. 

Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado.

 

Nueva constitución: Capítulo 2, derechos fundamentales

Artículo 44 1. Toda persona tiene derecho a la salud y al bienestar integral, incluyendo sus dimensiones física y mental.

  1. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales, a mantener sus prácticas de salud y a conservar los componentes naturales que las sustentan.
  2. El Estado debe proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población.
  3. Corresponde exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas.
  4. El Sistema Nacional de Salud es de carácter universal, público e integrado. Se rige por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación.
  5. Asimismo, reconoce, protege e integra las prácticas y conocimientos de los pueblos y naciones indígenas, así como a quienes las imparten, conforme a esta Constitución y la ley.
  6. El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse a este Sistema.
  7. Es deber del Estado velar por el fortalecimiento y desarrollo de las instituciones públicas de salud.
  8. El Sistema Nacional de Salud es financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema.
  9. El Sistema Nacional de Salud incorpora acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión. La atención primaria constituye la base de este sistema y se promueve la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo.
  10. El Estado generará políticas y programas de salud mental destinados a la atención y prevención con enfoque comunitario y aumentará progresivamente su financiamiento.