La propuesta constitucional establece la creación de entidades que integren a distintos actores para definir el uso de agua de cada cuenca. Y, aunque su funcionamiento debería establecerse por ley, a juicio de la académica de la Universidad del Desarrollo Camila Boettiger, estos organismos podrían ser de difícil implementación.
Junto a la creación de una Agencia Nacional de Aguas, la propuesta de nueva Constitución incorpora la figura de los Consejos de Cuencas. Si bien será una eventual ley la que regule sus atribuciones y funcionamiento, en el artículo 143 se establece que “estos deben integrarse, a lo menos, por los titulares de autorizaciones de uso de agua, la sociedad civil y las entidades territoriales con presencia en la respectiva cuenca, velando que ningún actor pueda alcanzar el control por sí solo”.
Para la académica de la Universidad del Desarrollo Camila Boettiger, una de las interrogantes de este articulado es que “la gestión integrada de cuencas queda en manos de un ente en el que la autoridad está ausente, pero otras entidades están sobrerrepresentadas, en una idea de administración comunitaria (no de gestión pública) de la propuesta. Además, quedaría a la ley ver cómo se articula esta administración cuando en realidad será cada Gobierno Regional, a través de su Asamblea Regional, los que tienen la competencia para aprobar los planes de manejo que los Consejos de Cuencas les presenten”.
De hecho, el Gore de la Región Metropolitana trabaja por estos días en la composición de una instancia similar a la que trae la propuesta. Se entiende, además, que los Consejos de Cuencas reemplazarían a las Juntas de Vigilancia de Aguas.
A lo anterior hay que agregar otro factor: todo aquello que hace referencia a las atribuciones de los pueblos originarios, que tendrían un derecho directo sobre los recursos y tierras en sus territorios, y que, por lo tanto, también poseerían algún poder decisional en el caso de las aguas. “¿Cómo se hará gestión integrada en una cuenca dividida por autonomías territoriales? Surge la duda de si la Agencia Nacional del Agua o los Consejos de Cuenca podrán intervenir esos usos de agua cómo podría hacerlo con cualquier otro titular, si no dan su consentimiento”, explica Boettiger.
“El esquema institucional propuesto puede parecer a primera vista adecuado, pero presenta falencias orgánicas que pueden hacer muy difícil su implementación y en la práctica desviarse del objetivo de una buena administración de recursos hídricos: un uso sustentable y protección de las aguas, con igualdad entre los usuarios tanto en sus facultades como obligaciones”, afirma la académica, doctora en derecho y experta en derecho ambiental y recursos naturales.

Constitución de 1980
No existen disposiciones relacionadas.

Nueva constitución
Estatuto de las aguas
Artículo 143.
- El Estado asegurará un sistema de gobernanza de las aguas participativo y descentralizado, a través del manejo integrado de cuencas. La cuenca hidrográfica será la unidad mínima de gestión.
- Los consejos de cuenca serán los responsables de la administración de las aguas, sin perjuicio de la supervigilancia y demás atribuciones de la Agencia Nacional del Agua y de las competencias asignadas a otras instituciones.
- La ley regulará las atribuciones, el funcionamiento y la composición de los consejos. Estos deben integrarse, a lo menos, por los titulares de autorizaciones de uso de agua, la sociedad civil y las entidades territoriales con presencia en la respectiva cuenca, velando que ningún actor pueda alcanzar el control por sí solo.
- Los consejos podrán coordinarse y asociarse cuando sea pertinente. En aquellos casos en que no se constituya un consejo, la administración será determinada por la Agencia Nacional del Agua.