Aunque la idea de revisar los tratados internacionales perdió varios adeptos mientras la Convención Constitucional avanzaba en sus discusiones, de igual forma hay un par de modificaciones incluidas en el borrador. El abogado Gonzalo García lo explica y profundiza en el tema.
Revisar todos los tratados internacionales. Esa fue una de las iniciativas populares de norma más polémica, que en su momento llegó a ser discutida a la Convención Constitucional, sin éxito. Si bien la idea perdió varios adeptos en el camino, de todos modos, hay modificaciones incluidas en el borrador.
El abogado Gonzalo García dice que hay que mirar la discusión en dos niveles. “En el texto propuesto, hasta el 2026 habrá una continuidad de las normas constitucionales actualmente vigentes, no existiendo modificación por dos efectos. Primero, porque los tratados internacionales son materia de ley de acuerdo regional, y ese asunto posterga su inicio hasta la instalación de la Cámara de las Regiones. Asimismo, las facultades del Presidente se mantienen incólumes bajo la Constitución de 1980/2005, según lo indica el art. 5.2 transitorio (“continuará en el cargo -el Presidente de la República- con las atribuciones constitucionales para las cuales fue elegido”). En consecuencia, el marco para negociar tratados es exactamente el mismo que hoy y la facultad de revisar un tratado mediante la denuncia o retiro de este le corresponde al Presidente, debiendo pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso”, explica García.
A partir de 2026, sin embargo, hay que considerar la eliminación de la norma que dispone que un tratado solo puede derogarse, modificarse o suspenderse de acuerdo a lo establecido en los propios tratados, o por las reglas generales de derecho internacional. En esa línea, los demás tratados internacionales que no se refieran a derechos humanos no tienen una jerarquía definida ni una supremacía configurada sobre la ley. “Esto generará problemas interpretativos, pero no hay una obligación de revisión de tratados o un cambio central de la orientación del Derecho Internacional en nuestro ordenamiento que delimite, obstaculice o impida la libertad de negociación que tiene el Presidente en todo tipo de materias, incluyendo los acuerdos de libre comercio o los tratados de protección de inversiones”, afirma el ex ministro del Tribunal Constitucional.
Si bien el texto sugiere intenciones o finalidades -como el respeto al medioambiente o la importancia de la relación de Chile con América latina y El Caribe- García cree que “en todos los casos son sugerencias, indicaciones, manifestaciones de voluntad, pero ninguno de ellos representa un límite jurídico a la negociación política, económica, comercial tecnológica o científica que se estime del caso impulsar”.
Versus

Constitución de 1980
Artículo 32. Son atribuciones especiales del Presidente de la República:
15º. Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescrito en el artículo 54 N°. 1º. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretas si el Presidente de la República así lo exigiere.
Artículo 54. Son atribuciones del Congreso:
1°. Las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de Derecho Internacional. Corresponde al Presidente de la República la facultad exclusiva para denunciar un tratado o retirarse de él, para lo cual pedirá la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste. Una vez que la denuncia o el retiro produzca sus efectos en conformidad a lo establecido en el tratado internacional, éste dejará de tener efecto en el orden jurídico chileno. En el caso de la denuncia o el retiro de un tratado que fue aprobado por el Congreso, el Presidente de la República deberá informar de ello a éste dentro de los quince días de efectuada la denuncia o el retiro.

Artículos Nueva Constitución: Relaciones internacionales
Artículo.- Las relaciones internacionales de Chile, como expresión de su soberanía, se fundan en el respeto al derecho internacional y a los principios de autodeterminación de los pueblos, no intervención en asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, multilateralismo, solidaridad, cooperación, autonomía política e igualdad jurídica entre los Estados. De igual forma, se compromete con la promoción y el respeto de la democracia, el reconocimiento y protección de los derechos humanos, la inclusión, la igualdad de género, la justicia social, el respeto a la naturaleza, la paz, la convivencia y la solución pacífica de los conflictos y con el reconocimiento, el respeto y la promoción de los derechos de los pueblos y naciones indígenas y tribales conforme al derecho internacional de los derechos humanos.
Chile declara a América Latina y el Caribe como zona prioritaria en sus relaciones internacionales. Se compromete con el mantenimiento de la región como una zona de paz y libre de violencia; impulsa la integración regional, política, social, cultural, económica y productiva entre los Estados, y facilita el contacto y la cooperación transfronteriza entre pueblos indígenas.
Artículo.- Los derechos y las obligaciones establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional consuetudinario de la misma materia forman parte integral de esta Constitución y gozan de rango constitucional.