Una organización regional que se articula sobre tres entidades territoriales, pero que preserva la unidad del Estado, es la fórmula que el borrador establece en este tema. Viviana Ponce de León, académica de la Universidad Austral, analiza el impacto de este modelo.
De un Estado unitario y centralizado, a un Estado de carácter regional. El borrador de la nueva Constitución cambia lo que entendemos como la forma del Estado, desde un centro prioritario en la iniciativa pública y privada, a una organización regional.
“El Estado regional se articula sobre la base de tres entidades territoriales: la región autónoma, la comuna autónoma y las autonomías territoriales indígenas. Se trata de una fórmula intermedia entre el Estado unitario y el Estado federal, ya que estas distintas entidades territoriales deberán ejercer su autonomía dentro del marco del carácter único e indivisible del Estado de Chile. El propósito de este diseño es asegurar un equilibrio entre autonomía a nivel regional y comunal, por un lado, y unidad territorial, por el otro”, explica la académica de la Universidad Austral, Viviana Ponce de León.
El borrador establece que “Chile está conformado por entidades territoriales autónomas y territorios especiales, en un marco de equidad y solidaridad, preservando la unidad e integridad del Estado”. También señala que “el Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales”.
¿Cuál es el impacto del cambio? Según la doctora en Derecho, “en el modelo de Estado unitario y centralizado, la inversión pública y la provisión de servicios públicos tienden a concentrarse en una ciudad o territorio dominante, promoviendo la desigualdad territorial y limitando el desarrollo del país. En este contexto, el propósito del proyecto es ampliar las capacidades de las entidades territoriales para tomar decisiones en materia de ingresos y gastos, consagrando su autonomía fiscal”.
Para garantizar que esta autonomía sea ejercida en un contexto de responsabilidad y sostenibilidad financiera, el borrador contempla dos disposiciones. Por un lado, a fin de precaver eventuales desequilibrios fiscales, establece que “el deber y la facultad de velar por la estabilidad macroeconómica y fiscal serán centralizados”. Y por otro, aunque el proyecto otorga a los gobiernos regionales la competencia para “emitir deuda en conformidad con lo que disponga la ley, general o especial”, también exige que esa misma ley establezca un número de regulaciones: límites máximos al endeudamiento, restricciones en períodos electorales y gastos que no podrán ser utilizados como gasto corriente o remuneraciones, entre otras.
Versus

Constitución de 1980
Artículo 3º El Estado de Chile es unitario. La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley. Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.
Artículo 63.- 7) Las que autoricen al Estado, a sus organismos y a las municipalidades, para contratar empréstitos, los que deberán estar destinados a financiar proyectos específicos. La ley deberá indicar las fuentes de recursos con cargo a los cuales deba hacerse el servicio de la deuda. Sin embargo, se requerirá de una ley de quórum calificado para autorizar la contratación de aquellos empréstitos cuyo vencimiento exceda del término de duración del respectivo período presidencial.
Artículo 113. El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende.
Artículo 115. Para el gobierno y administración interior del Estado a que se refiere el presente capítulo se observará como principio básico la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo. Las leyes que se dicten al efecto deberán velar por el cumplimiento y aplicación de dicho principio, incorporando asimismo criterios de solidaridad entre las regiones, como al interior de ellas, en lo referente a la distribución de los recursos públicos.

Artículos Nueva Constitución:
Artículo 7.- Chile está conformado por entidades territoriales autónomas y territorios especiales, en un marco de equidad y solidaridad, preservando la unidad e integridad del Estado. El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales.
Artículo 244.-
- La actividad financiera de las entidades territoriales se realizará coordinadamente entre ellas, el Estado y las autoridades competentes, las cuales deberán cooperar y colaborar entre sí y evitar la duplicidad e interferencia de funciones, velando en todo momento por la satisfacción del interés general.
- Lo anterior se aplicará también respecto de todas las competencias o potestades que se atribuyan a las entidades territoriales.
Artículo 245
- Las entidades territoriales autónomas cuentan con autonomía financiera en sus ingresos y gastos para el cumplimiento de sus competencias, la cual deberá ajustarse a los principios de suficiencia, coordinación, equilibrio presupuestario, solidaridad y compensación interterritorial, sostenibilidad, responsabilidad y eficiencia económica.
- La Ley de Presupuestos deberá propender a que, progresivamente, una parte significativa del gasto público sea ejecutado a través de los gobiernos subnacionales, en función de las responsabilidades propias que debe asumir cada nivel de gobierno.
- El deber y la facultad de velar por la estabilidad macroeconómica y fiscal serán centralizados.
Artículo 246
- La autonomía financiera de las entidades territoriales implica la facultad de ordenar y gestionar sus finanzas públicas en el marco de la Constitución y las leyes, en beneficio de sus habitantes, bajo los criterios de responsabilidad y sostenibilidad financiera.
- La suficiencia financiera se determinará bajo criterios objetivos tales como correspondencia entre competencias y recursos necesarios para su cumplimiento, equilibrio presupuestario, coordinación, no discriminación arbitraria entre entidades territoriales, igualdad en las prestaciones sociales, desarrollo armónico de los territorios, unidad, objetividad, razonabilidad, oportunidad y transparencia.
Artículo 247
Las entidades territoriales tendrán las siguientes fuentes de ingresos:
- a) Los recursos asignados por la Ley de Presupuestos.
- b) Los impuestos en favor de la entidad territorial.
- c) La distribución de los impuestos establecida en la Ley de Presupuestos.
- d) Las tasas y contribuciones.
- e) La distribución de los fondos solidarios.
- f) La transferencia fiscal interterritorial.
- g) La administración y aprovechamiento de su patrimonio.
- h) Las donaciones, las herencias y los legados que reciban conforme a la ley.
- i) Otras que determinen la Constitución y la ley.
Artículo 248
- Los ingresos fiscales generados por impuestos son distribuidos entre la Administración central y las entidades territoriales en la forma establecida en la Ley de Presupuestos.
- La ley definirá el órgano encargado de recopilar y sistematizar la información necesaria para proponer al Poder Legislativo las fórmulas de distribución de los ingresos fiscales, de compensación fiscal entre entidades territoriales y de los recursos a integrar en los diversos fondos. Para estos efectos, se deberá considerar la participación y representación de las entidades territoriales.
- Durante el trámite legislativo presupuestario, el órgano competente sugerirá una fórmula de distribución de ingresos fiscales, la cual considerará los criterios de distribución establecidos por la ley.
Artículo 249
- La Administración y las entidades territoriales deben contribuir a la corrección de las desigualdades que existan entre ellas.
- La ley establecerá fondos de compensación para las entidades territoriales con una menor capacidad fiscal. El órgano competente, sobre la base de criterios objetivos, sugerirá al legislador los recursos que deberán ser integrados a estos fondos.
- La ley establecerá un fondo de contingencia y estabilización macroeconómica para garantizar los recursos de las entidades territoriales ante fluctuaciones de ingresos ordinarios.
- En virtud de la solidaridad interterritorial, la Administración central deberá realizar transferencias directas incondicionales a las entidades territoriales que cuenten con ingresos fiscales inferiores a la mitad del promedio ponderado de estas.
- Las regiones y comunas autónomas que cuenten con ingresos por sobre el promedio ponderado de ingresos fiscales transferirán recursos a aquellas equivalentes con ingresos bajo el promedio. El órgano competente sugerirá una fórmula al legislador para realizar tales transferencias.
Artículo 250
Los gobiernos regionales y locales podrán emitir deuda en conformidad con lo que disponga la ley, general o especial, la que establecerá al menos las siguientes regulaciones:
- a) La prohibición de destinar los fondos recaudados mediante emisión de deuda o empréstitos al financiamiento de gasto corriente.
- b) Los mecanismos que garanticen que la deuda sea íntegra y debidamente servida por el deudor.
- c) La prohibición del establecimiento de garantías o cauciones del fisco.
- d) El establecimiento de límites máximos de endeudamiento como porcentaje del presupuesto anual del gobierno regional y municipal respectivo y la obligación de mantener una clasificación de riesgo actualizada.
- e) Restricciones en períodos electorales.
- f) Estos recursos no podrán ser destinados a remuneraciones ni a gasto corriente.