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Los cambios que la propuesta introduce al sistema tributario

El primer artículo de la propuesta constitucional habla de ser un Estado “plurinacional, intercultural, regional y ecológico”. Una definición que, según Sergio Caniuqueo, investigador del Centro de Estudios Interculturales e Indígenas, apunta a generar mecanismos de convivencia para pensar en un desarrollo más equitativo.

La propuesta de nueva Constitución entrega lineamientos generales para un esquema progresivo de impuestos -que son en mayor medida una materia de ley- en línea con una mayor presencia del Estado y con un catálogo de derechos sociales mucho más robusto de lo que existe hasta ahora.

El artículo 20 dice que “el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para lograr de manera progresiva la plena satisfacción de los derechos fundamentales”. En esa línea, el artículo 185 establece que “todas las personas y entidades deberán contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, las tasas y las contribuciones que autorice la ley. El sistema tributario se funda en los principios de igualdad, progresividad, solidaridad y justicia material, el cual, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Tendrá dentro de sus objetivos la reducción de las desigualdades y la pobreza”.

Algunos temas quedarán pendientes para la discusión legislativa. Además de la nueva potestad parlamentaria para presentar proyectos que irroguen gasto -lo que antes era solo una atribución del Ejecutivo- existen dudas respecto a los tributos regionales y hasta qué punto los pueblos originarios tendrán voz y voto. “La plurinacionalidad y la garantía concedida a los pueblos originarios sobre su derecho a autonomía y autogobierno, naturalmente generará un debate sobre si estos pueblos deben o no deben pagar impuestos al Estado Central, ya que ello resulta al menos contradictorio con su supuesto derecho a autogobierno”, explica el abogado tributario Álvaro Moraga.

En la propuesta se determina que “las entidades territoriales solo podrán establecer tasas y contribuciones dentro de su territorio conforme a una ley marco que establecerá el hecho gravado”, y que los tributos no podrán ser materia de plebiscitos o referéndums. Según corresponda, los tributos ingresarán a las arcas fiscales o a las entidades territoriales. Excepcionalmente, se podrán crear tributos “en favor de los territorios”. Como no es clara su interpretación, es un tema que queda abierto.

La propuesta tampoco dispone de quórums para la aprobación legislativa, lo que, a juicio de Moraga, debió ser parte del debate constitucional. “Que una mayoría transitoria pueda cambiar cada cuatro años el régimen tributario -como ha sido desde Michel Bachelet en adelante- es un elemento que inhibe la inversión, no permite proyectar a mediano y largo plazo. Es por eso que el ministro de Hacienda ha hablado de la necesidad de un pacto tributario que cuente con un amplio consenso. Para que ello sea real, este pacto se debe dar al momento de votar las leyes, mediante acuerdos transversales. Por lo mismo, en esta materia debería existir un quórum mínimo de aprobación de, por ejemplo, 4/7”, analiza.

Constitución de 1980

Artículo 19

20°. La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.  En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.  Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.  Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.

Nueva constitución

Artículo 185

  1. Todas las personas y entidades deberán contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, las tasas y las contribuciones que autorice la ley. El sistema tributario se funda en los principios de igualdad, progresividad, solidaridad y justicia material, el cual, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Tendrá dentro de sus objetivos la reducción de las desigualdades y la pobreza.
  2. El ejercicio de la potestad tributaria admite la creación de tributos que respondan a fines distintos de la recaudación, debiendo tener en consideración límites tales como la necesidad, la razonabilidad y la transparencia.
  3. Los tributos que se recauden, cualquiera sea su naturaleza, ingresarán a las arcas fiscales o a las entidades territoriales según corresponda conforme a la Constitución. Excepcionalmente, la ley podrá crear tributos en favor de las entidades territoriales que graven las actividades o bienes con una clara identificación con los territorios.
  4. Las entidades territoriales solo podrán establecer tasas y contribuciones dentro de su territorio conforme a una ley marco que establecerá el hecho gravado.
  5. Anualmente, la autoridad competente publicará, conforme a la ley, los ingresos afectos a impuestos y las cargas tributarias estatales, regionales y comunales, así como los beneficios tributarios, subsidios, subvenciones o bonificaciones de fomento a la actividad empresarial, incluyendo personas naturales y jurídicas. También deberá estimarse anualmente en la Ley de Presupuestos y publicarse el costo de estos beneficios fiscales.
  6. No procederá plebiscito y referéndum en materia tributaria.