La propuesta constitucional abre al Congreso la posibilidad de impulsar proyectos con gasto fiscal. Una nueva configuración para la iniciativa económica, que podría chocar con derechos como los de la naturaleza o atribuciones de los pueblos originarios. Alberto Coddou, doctor en Derecho y académico de la Universidad Austral, explica los alcances que tendrían estos cambios.
Una de las principales modificaciones que trae el sistema político que delinea la propuesta de nueva Constitución es la posibilidad de que los legisladores presenten proyectos que irroguen gasto fiscal, vale decir, tendrán la iniciativa económica, algo que antes era de iniciativa exclusiva del Presidente, y que ahora compartirá.
¿Podría el Presidente de turno enfrentarse a un dilema si no obtiene mayorías parlamentarias? Es uno de los riesgos de la ampliación de las atribuciones legislativas. “Estos riesgos pueden mitigarse si es que se articula institucionalmente el principio de sostenibilidad y la responsabilidad fiscal, y se le da importancia al rol que jugará la Unidad Técnica que depende administrativamente de las Cámaras y que tiene como principal función evaluar el impacto presupuestario y fiscal de los proyectos de ley”, explica Alberto Coddou, académico de la Universidad Austral.
Ahora bien, el legislador no solo tendrá a la mano a unidades técnicas que acompañen su trabajo parlamentario; también tendrá que equilibrar los nuevos derechos que se incorporan a la Constitución. Uno de ellos, quizá de los más cuestionados durante la elaboración del borrador: el derecho de la naturaleza. ¿Cuál es la preeminencia de un derecho como éste por sobre la iniciativa económica? Para Coddou, doctor en Derecho, ese es el equilibrio que el legislador -y el Estado- tienen que cautelar sin atropellarse unos con otros.
“Si bien se incorporan derechos de la naturaleza, son los seres humanos quienes deberán intervenir por ella, a través de los diversos mecanismos institucionales que se establecen en el borrador. Quizás el principal riesgo pueda ser la falta de eficacia de la acción estatal para proteger el medio ambiente, pues pueden existir ciertos órganos cuyas atribuciones o competencias queden superpuestas. Por ejemplo, ante un nuevo Quintero-Puchuncaví, podrían concurrir todas las defensorías que se crean en el borrador, más los órganos encargados de la supervisión y fiscalización de la normativa especial sobre medio ambiente. Quizás en algún futuro cercano esto pueda ameritar alguna revisión”, explica.
En esa línea, otras de las dudas que se han levantado es respecto a un eventual exceso de atribuciones de los pueblos originarios que colisionarían con la iniciativa económica. O la sobrerrepresentación. “Hay una suerte de redundancia y eventuales incongruencias que se van a producir por la incorporación que se hace de los tratados internacionales de derechos humanos, entre los cuales se cuenta el Convenio 169 de la OIT”, afirma Coddou. Sin embargo, cree que existe suficiente espacio como para que sean las leyes las que fijen los márgenes y “una adecuada armonización entre los diferentes intereses en juego”.
Versus

Constitución de 1980
Artículo 65
Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 104 y 135 del artículo 63. Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:
1º.- Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión;
2º.- Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones.

Nueva Constitución: de la legislación y potestad parlamentaria.
Artículo 22.- Sólo en virtud de una ley se puede:
- Crear, modificar y suprimir tributos de cualquier clase o naturaleza y los beneficios tributarios aplicables a éstos, determinar su progresión, exenciones y proporcionalidad, sin perjuicio de las excepciones que establezca esta Constitución;
- Autorizar la contratación de empréstitos y otras operaciones que puedan comprometer el crédito y la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos y municipalidades, sin perjuicio de lo consagrado respecto de las entidades territoriales y de lo establecido en la letra siguiente. Esta disposición no se aplicará al Banco Central
Artículo 26.- Son leyes de concurrencia presidencial necesaria:
- Las que irroguen directamente gastos al Estado;
Principios constitucionales
Artículo 9.- Naturaleza. Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable.
La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos.
El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes.
Estado regional
Artículo 10.- De la Plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional. Las entidades territoriales y sus órganos reconocen, garantizan y promueven en todo su actuar el reconocimiento político y jurídico de los pueblos y naciones preexistentes al Estado que habitan sus territorios; su supervivencia, existencia y desarrollo armónico e integral; la distribución equitativa del poder y de los espacios de participación política; el uso, reconocimiento y promoción de las lenguas indígenas que se hablan en ellas, propiciando el entendimiento intercultural, el respeto de formas diversas de ver, organizar y concebir el mundo y de relacionarse con la naturaleza; la protección y el respeto de los derechos de autodeterminación y de autonomía de los territorios indígenas, en coordinación con el resto de las entidades territoriales.