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Las definiciones que vendrían para el Ministerio Público, la Defensa Penal Pública y el Consejo de Justicia

La propuesta constitucional incluye varios cambios para los órganos que imparten justicia en Chile, que modificarían la actual dinámica de estas instituciones. El abogado y académico Rafael Blanco comenta las implicancias de este nuevo sistema.

Los nuevos contornos para la Justicia en la propuesta de nueva Constitución traen consigo definiciones para el Ministerio Público, la Defensa Penal Pública y el Consejo de Justicia, tres organismos que tendrán que convivir en los Sistemas de Justicia.

Se mantiene al Ministerio Público como una institución autónoma, desjerarquizada y con una estructura de dirección unipersonal, desechando un modelo colegiado que resultaba cuestionable y que fue discutido en varias ocasiones en la comisión ad hoc de la Convención.

Sin embargo, para el abogado de la Universidad Católica, Master of Laws de la Inter American University of Puerto Rico y académico de la Universidad Alberto Hurtado. Rafael Blanco, uno de los ejes problemáticos es la idea de un “consejo colegiado o Comité del Ministerio Público, que posee atribuciones que tienden a la centralización de las tareas de Fiscalía, restando poder, protagonismo y capacidad de decisión a las fiscalías regionales. Ello se manifiesta en la potestad de evaluar y calificar permanentemente el desempeño de fiscales y funcionarios de la institución, o de ejercer la potestad disciplinaria de los mismos fiscales y funcionarios. Este diseño concentra potestades relevantes en un solo órgano, resta capacidad de dirección autónoma a las fiscalías regionales conforme a las necesidades y lógicas político-criminales de cada zona del país”.

En cuanto a la Defensa Penal Pública, se erige como un organismo autónomo que -en el papel- tendría un estatus institucional equivalente al del Ministerio Público, que es contra quien litiga en el sistema penal actual. “Esta autonomía es consistente con la atribución de representar los intereses de quienes son perseguidos criminalmente por el Estado y, al mismo tiempo, litigar ante los organismos internacionales en materia de derechos humanos en las causas en que debe intervenir”, explica Blanco.

Una de las innovaciones más relevantes está en la creación del Consejo de la Justicia, algo que ya ha sido criticado ante una eventual politización, lo que podría terminar impactando a todo el sistema. Para el académico, se debió privilegiar un modelo que permita separar las tareas de nombramiento y control disciplinario, de las tareas de gestión y administración, entre otras, generando de este modo un razonable sistema de pesos y contrapesos dentro del sistema judicial.

“Las potestades adicionales que se le entregan al Consejo de la Justicia, entre las que se cuentan el participar en la selección de los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales, representan incentivos adicionales del sistema político para intentos de captura de los integrantes de dicho Consejo de la Justicia”, afirma Blanco.

Versus

Constitución de 1980

Capítulo 8. Ministerio Público

Artículo 83. Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales. 

Artículo 84. Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años.  La ley orgánica constitucional establecerá el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad que tendrán los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo.

 

Artículos Nueva Constitución: Ministerio público

Artículo 365. 1. El Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado. Ejerce la acción penal pública en representación de la sociedad, en la forma prevista por la ley.

  1. En dichas funciones debe velar por el respeto y promoción de los derechos humanos, considerando también los intereses de las víctimas, respecto de quienes deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias para protegerlas, al igual que

Artículo 369. 1. Existirá un Comité del Ministerio Público, integrado por las y los fiscales regionales y la o el fiscal nacional, quien lo presidirá.

  1. El Comité deberá fijar la política de persecución penal y los criterios de actuación para el cumplimiento de sus objetivos, velando por la
  2. Son atribuciones del Comité del Ministerio Público las siguientes:
  3. a) Asesorar al fiscal nacional en la dirección del organismo, velando por el cumplimiento de sus objetivos.
  4. b) Evaluar y calificar permanentemente el desempeño de fiscales y funcionarios del Ministerio Público.
  5. c) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de las funcionarias y los funcionarios del Ministerio Público, en conformidad con la ley.
  6. d) Designar al director ejecutivo nacional.
  7. e) Proponer al fiscal nacional las ternas para el nombramiento de los fiscales adjuntos.
  8. f) Las demás atribuciones que establezcan la Constitución y la ley.

Defensoría Penal Pública

Artículo 373. 1. La Defensoría Penal Pública es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es proporcionar defensa penal a los imputados por hechos que pudiesen ser constitutivos de crimen, simple delito o faltas, que deban ser conocidos por los tribunales con competencia en lo penal, desde la primera actuación de la investigación dirigida en su contra y hasta la completa ejecución de la pena que le haya sido impuesta, y que carezcan de defensa letrada.