La revisión de todas las concesiones, el rol exclusivo del Estado en la explotación del litio y la prioridad de los pueblos indígenas en los derechos de uso del agua existente en sus territorios. Esas son algunas de las normas del segundo informe de la comisión de Medio Ambiente, que confirma los cambios estructurales a los estatutos de diversos sectores productivos.
Más de 1.100 indicaciones analizó y votó a fines de la semana pasada la comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico. La instancia concluyó así la deliberación en particular del paquete de normas de su segundo informe -bienes comunes, modelo económico y derechos humanos ambientales- que en principio sería revisado por el pleno de la Convención al regreso de Semana Santa. Entre los temas del segundo informe están los estatutos del agua, energía y minería, el nuevo régimen económico y la política fiscal. Llamó la atención que, apenas se dio por terminada la discusión, los convencionales de Vamos por Chile levantaron reparos a algunas de las normas aprobadas, lo que produjo un enfrentamiento entre algunos miembros de la comisión en las redes sociales.
En las últimas semanas, las disputas públicas y críticas cruzadas han crispado el ambiente de la Convención, que, a pesar de las tensiones, mantenía cierto nivel de cordialidad entre sus miembros. Todo esto, en medio de una incierta votación en el pleno del Sistema Político, donde se pronostica que, una vez más, buena parte de las normas serían rechazadas para tratar de perfeccionar -por tercera vez- el acuerdo alcanzado por el arco progresista. El tiempo juega en contra.
En privado, algunos convencionales de la comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico saben que esa incertidumbre también podría tocar a su segundo informe, que podría tener una alta tasa de rechazo, al arribar al pleno con normas maximalistas y poco prácticas, que no tienen acuerdos amplios. Sin embargo, también reconocen que no se repiten los errores del primer informe, como establecer materias específicas que no corresponden a la Constitución, sino a las leyes asociadas.
El agua
Uno de los artículos más importantes del segundo informe para los ecoconstituyentes, era establecer la propiedad del agua, un debate que se extendió por varias sesiones y que incluso analizó la posibilidad de expropiación de las empresas sanitarias. “El Estado podrá autorizar el uso de las aguas. Esta autorización será inapropiable, incomerciable, intransferible, temporal y obliga al titular al uso que justifica su otorgamiento. Estas autorizaciones estarán sujetas a obligaciones específicas de protección, a causales de caducidad, revocación y demás que sean pertinentes”, dice el artículo, que en la práctica modifica toda la regulación existente hasta ahora, incluido el recién aprobado Código de Aguas.
La norma también apuntaría a la revocación de los derechos y concesiones existentes. La gobernanza de cada cuenca corresponderá a un Consejo de Cuencas, sin perjuicio de las atribuciones de la futura Agencia Nacional de Aguas y de lo que definan las Asambleas Territoriales.
Además, se agregó un artículo que reconoce “a los pueblos y naciones indígenas los derechos sobre las aguas existentes en sus tierras y territorios, las cuales serán administradas directamente por ellos, de conformidad con su derecho propio y al derecho a la libre determinación”. En el caso de los humedales, el Estado tendrá el deber de “custodiar, preservar, conservar, catastrar y restaurar” en los casos que corresponda.

La minería
Tal como en el caso del agua, en el estatuto de la minería aprobado por la comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico, se entiende que todas las concesiones quedarán sujetas a revisión una vez que entre en vigor la Constitución. Además, la autorización del Estado será temporal y no entregarán propiedad.
“El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situados. La exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable y de interés intergeneracional”, dice el texto. Fue rechazada, además, la indicación del convencional Pablo Toloza respecto a que “los particulares serán titulares de los derechos sobre las concesiones mineras”.
En esa línea, será un deber del Estado disponer de “criterios democráticos, sociales y ecológicos” a la toma de decisiones, dependiendo de la regulación ad hoc en la materia y considerando mecanismos democráticos. Solo el Estado podrá explotar “el litio, los minerales no metálicos, los hidrocarburos líquidos, sólidos o gaseosos, aquellas sustancias situadas en áreas que la Constitución y la ley consideren de interés nacional, y las demás sustancias que determine la ley”. Las zonas protegidas quedarán fuera de cualquier tipo de explotación y, además, se impulsará con tecnología a la pequeña minería.
“Estamos estableciendo otro tipo de parámetros respecto de la actividad minera que se desarrolla en los territorios, asegura participación de las comunidades involucradas y el respeto a las decisiones locales”, argumentó la convencional Camila Zárate. Su par de Vamos por Chile Bernardo Fontaine criticó duramente el nuevo estatuto que contó con el voto favorable de los ecoconstituyentes: “Queremos que el mundo minero prefiera invertir en Chile (…), pero no tenemos una forma segura de atraer inversión, no vamos a recibir la misma inversión minera. Le vamos a bajar el sueldo a Chile”.
En cuanto a la renacionalización del cobre prevaleció una mirada ecologista, por lo tanto, el articulado quedó redactado de la siguiente manera: “El Estado regulará los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera y su encadenamiento productivo, considerando, a lo menos, la capacidad de carga de los ecosistemas afectados, la disminución de emisiones, residuos y sus cuotas de extracción”. Si bien existía todo un articulado mucho más radical sobre una eventual nacionalización, éste fue suprimido.
Otro de los temas deliberados fue el estatuto de energía, que establece el acceso equitativo y no discriminatorio de las personas, que permita satisfacer sus necesidades. Además, se compromete al Estado a fomentar las cooperativas de energía y del autoconsumo, junto con apuntalar otras iniciativas como la economía circular.
Bienes comunes, otra vez
¿Qué pasó con los bienes comunes? Fue aprobado por la comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico el primer informe de reemplazo, que redefine lo que se entenderá por bienes comunes, una tesis que aún no encuentra acuerdo al interior de la Convención, en particular, entre los convencionales de izquierda y los representantes de los pueblos originarios con una cosmovisión distinta. Por esto, en dos ocasiones la definición no ha conseguido la mayoría de dos tercios del pleno.
Los ecoconstituyentes entienden que este artículo es clave para reafirmar los ejes ecologistas que han ido aprobando en la instancia.
La nueva propuesta los define así: “Son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las platas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley. Entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados y el aire; los reconocidos por el derecho internacional; y los que la Constitución o las leyes declaren como tales”. No es claro que esta norma sí logre los votos en su tercer intento.