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Las claves del Derecho de Propiedad en el borrador de la Constitución

El proyecto simplifica el derecho establecido en la Carta Magna vigente, estableciendo sus límites, pero dejando al Poder Legislativo sus definiciones. La abogada Constanza Salgado, doctora en derecho y académica de la Universidad Adolfo Ibáñez, explica los cambios que plantea el borrador.

Al comparar el borrador con la actual Constitución, el derecho de propiedad definido por la Convención es más breve y más simple. Aquí, las diferencias ideológicas entre convencionales produjeron un debate intenso. De hecho, el pleno -previo acuerdo del arco progresista- moderó el articulado que provenía de la comisión. En el capítulo 4 de Derechos Fundamentales, el primer artículo del Derecho de Propiedad señala que “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”. Tal como establece el borrador, será la ley -vale decir, el Poder Legislativo- la que determine el modo de adquirir la propiedad, contenido, límites y deberes, conforme con “su función social y ecológica”, la que también debe ser definida por el Congreso.

La abogada Constanza Salgado, doctora en derecho y académica de la Universidad Adolfo Ibáñez, cree que esto es positivo. “En general, en derecho comparado, cuando se establece que el Derecho de Propiedad tiene límites, y esos límites vienen dados por la función social que tiene la propiedad, las Constituciones no establecen qué debe entenderse por función social, sino que lo deja a decisión del legislador”, explica.

Una segunda discusión es lo que se entienda por “justo precio”. ¿Por qué? Porque uno de los artículos señala que “ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador. El propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado”.

El borrador establece que el pago se realizará previo a la toma de posesión del bien expropiado, y que el afectado podrá recurrir a los tribunales para reclamar la legalidad del acto expropiatorio. En ambas normas, la visión es distinta: mientras el arco progresista afirma que son garantías que complementan al Derecho de Propiedad, en la derecha creen que el “justo precio” deja en la incerteza jurídica a todo el articulado en cuestión. A juicio de Salgado, la norma de expropiación a justo precio que tiene considerar bien común y bien del propietario “Es una norma que existe en otros países, como la Constitución española, la Constitución alemana o la Constitución colombiana”.

Además, la académica valora que en el borrador se haya consignado que el afectado pueda reclamar en la justicia su afectación y explica que, a pesar de que se elimina lo establecido en la Constitución de 1980 sobre la protección de bienes corporales e incorporales, se entiende que el Derecho de Propiedad establecido en el borrador protege también a bienes incorporales.

Versus

Artículos actual Constitución: Capítulo 3: de los derechos y derechos Constitucionales

Artículo 24.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.

Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.

A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado. La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión.

 

Artículos nueva Constitución: Derechos Fundamentales

Artículo 18.– Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables. Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.

Artículo 20.- Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador. El propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado. El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley. Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación siempre deberá estar debidamente fundada.