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La autonomía del Banco Central en la nueva Constitución

Fueron 37.604 los apoyos que consiguió la iniciativa popular por un Banco Central Autónomo. En torno a la institución se produjo el debate respecto a si se mantenía tal cual describe la actual Constitución, o bien, sobre ella se definían normas para un mayor control político. Por eso, algunos sectores de la sociedad civil levantaron las alertas respecto al futuro del organismo creado en 1925 y regido por la Ley Orgánica de 1989, en especial, porque su autonomía ha sido reconocida positivamente en comparación a otros bancos centrales en el mundo.

El BC tiene tres ejes principales: mantener la inflación a raya, la política cambiaria y contribuir a la estabilidad del sistema financiero. El borrador de la nueva Constitución reformuló estos ejes. Ocho artículos tiene el catálogo dedicado al Banco Central, que en su objeto -en el Artículo 38- define que deberá “velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos”. Lo anterior, considerando “la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, el cuidado del medio ambiente y patrimonio natural y los principios que señale la Constitución y la ley. El Banco, al adoptar sus decisiones, deberá tener presente la orientación general de la política económica del gobierno”.

Para el exdecano de la Facultad de Derecho y actual profesor de la Universidad Católica, Arturo Yrarrázaval, si bien estos cambios son significativos e intencionados, en principio no impactan en la estabilidad del Banco Central. “No estoy de acuerdo con casi todas las modificaciones hechas al Banco Central por la Convención, pero ninguno de esos puntos es, a mi juicio, crítico para la futura institucionalidad. Todos representan nuevos desafíos para el Banco Central, pero que confío, en el caso que ganase el Apruebo, se podrá enfrentar con un consejo del Banco de excelencia”, explica.

Otro cambio sustantivo es la elección y composición de los integrantes de ese consejo, y que levantó las alertas del actual directorio del Central debido a que podría producir un vacío. Serán siete consejeros -actualmente son cinco- con 10 años de duración en el cargo, que serán propuestos por el Presidente de la República y ratificados por los diputados y por la Cámara de las Regiones.

¿Es una buena medida el aumento de consejeros? ¿Pierde autonomía con las nuevas atribuciones? “No cabe la menor duda que el Banco Central pierde algo de su autonomía en el proyecto de nueva Constitución. No me gusta el nuevo sistema de elección de los consejeros, pues el sistema actual de la Ley Orgánica de 1989 le dio al Banco un muy buen Consejo, con muchos consejeros de primera”, dice Yrarrázaval.

“El supuesto aumento de funciones tampoco me gusta, pues involucra al Banco en políticas públicas propias del Poder Ejecutivo, a través de los ministerios de Hacienda y de Economía. El Banco Central ha hecho un excelente trabajo en lo que le es propio: política monetaria, financiera o crediticia y cambiaria, y se le estaría encomendando funciones que le son ajenas”, advierte.

Versus

Artículos Constitución actual: Capítulo XIII, Banco Central

Artículo 108.- Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.

Artículo 109.- El Banco Central sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean públicas o privadas. De manera alguna podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas. Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o indirectos del Banco Central. Con todo, en caso de guerra exterior o de peligro de ella, que calificará el Consejo de Seguridad Nacional, el Banco Central podrá obtener, otorgar o financiar créditos al Estado y entidades públicas o privadas. El Banco Central no podrá adoptar ningún acuerdo que signifique de una manera directa o indirecta establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza.

 

Artículos nueva Constitución: Banco Central

Artículo 37.- Del Banco Central. El Banco Central es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria. La ley regulará su organización, atribuciones y sistemas de control, así como la determinación de instancias de coordinación entre el Banco y el Gobierno.

Artículo 38.- Objeto del Banco Central. Le corresponderá en especial al Banco Central, para contribuir al bienestar de la población, velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco Central deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, el cuidado del medio ambiente y patrimonio natural y los principios que señale la Constitución y la ley. El Banco, al adoptar sus decisiones, deberá tener presente la orientación general de la política económica del gobierno.

Artículo 39.- Atribuciones del Banco Central. Son atribuciones del Banco Central la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales, y las demás que establezca la ley.

Artículo 40.- De las limitaciones. El Banco Central sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean éstas públicas o privadas. De ninguna manera podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas. Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos e indirectos del Banco Central. Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y transitorias en las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central podrá comprar durante un período determinado y vender en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en conformidad a la ley.

Artículo 41.- Rendición de cuentas. El Banco rendirá cuenta periódicamente al Congreso sobre la ejecución de las políticas a su cargo, respecto de las medidas y normas generales que adopte en el ejercicio de sus funciones y atribuciones y sobre los demás asuntos que se le soliciten mediante informes u otros mecanismos que determine la ley.

Artículo 42.- Del Consejo del Banco Central. La dirección y administración superior del Banco estará a cargo de un Consejo, al que le corresponderá cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que señale la Constitución y la ley. El Consejo estará integrado por siete consejeras y consejeros designados por la o el Presidente de la República, con acuerdo de la mayoría de las y los integrantes del Congreso de las Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta. Durarán en el cargo por un período de diez años, no reelegibles, renovándose por parcialidades en conformidad a la ley. Las y los consejeros del Banco Central deben ser profesionales de comprobada idoneidad y trayectoria en materias relacionadas con las competencias de la institución. La o el Presidente del Consejo, que lo será también del Banco, será designado por la

o el Presidente de la República de entre las y los integrantes del Consejo, y durará cinco años en este cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser reelegido para un nuevo periodo. La ley determinará los requisitos, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades para las y los consejeros del Banco.

Artículo 43.- Responsabilidad de las y los consejeros del Banco Central. Las y los integrantes del Consejo podrán ser destituidos de sus cargos por resolución de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema, previo requerimiento de la mayoría de quienes ejerzan como consejeros, de la o el Presidente de la República, de la mayoría de los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados o de la Cámara de las Regiones, conforme al procedimiento que establezca la ley. La remoción sólo podrá fundarse en la circunstancia de que el consejero afectado hubiere realizado actos graves en contra de la probidad pública, o haber incurrido en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la ley, o haya concurrido con su voto a decisiones que afectan gravemente la consecución del objeto del Banco. La persona destituida no podrá ser designada nuevamente como integrante del Consejo, ni ser funcionaria o funcionario del Banco Central o prestarle servicios, sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley.

Artículo 44.- Inhabilidades e incompatibilidades de consejeras y consejeros. No podrán integrar el Consejo quienes en los doce meses anteriores a su designación hayan participado en la propiedad o ejercido como director, gerente o ejecutivo principal de una empresa bancaria, administradora de fondos, o cualquiera otra que preste servicios de intermediación financiera, sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezca la ley. Una vez que hayan cesado en sus cargos, los integrantes del Consejo tendrán la misma incompatibilidad por un periodo de doce meses.