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El nuevo sistema de pensiones se definirá en el Congreso

El proyecto constitucional en seguridad social no excluye a los privados del futuro sistema, pero tampoco los suma expresamente. ¿Cuál podría ser el impacto de esto, de ser aprobada la nueva Constitución? La directora del Foro Constitucional de la Universidad Católica, Alejandra Ovalle, lo analiza en esta nota.

Una de las diferencias entre la actual Constitución y el borrador que la reemplazaría, está vinculada a la seguridad social. El fin del actual sistema de pensiones -o su reemplazo paulatino- fue una de las banderas de lucha de los constituyentes del arco progresista, que es mayoría en la Convención.

Si comparamos ambas constituciones, las dos consagran el derecho a la seguridad social. La actual Carta Magna explicita que los prestadores podrán ser públicos o privados, y que el Estado garantizará las prestaciones básicas; mientras que la propuesta en el borrador dice, en uno de los cuatro incisos del artículo 13 -dedicado a la seguridad social como un derecho fundamental-, que será el Estado el que definirá la política ad hoc a través de una ley. Por eso, el Congreso será clave.

Para la directora del Foro Constitucional de la Universidad Católica, Alejandra Ovalle, el borrador incluye orientaciones que deberían encauzar esa compleja discusión legislativa. “Es previsible que en la reforma al sistema se intente fortalecer su componente solidario y avanzar en la universalidad, oportunidad y suficiencia de las prestaciones”, afirma. En uno de los cuatro incisos de este catálogo está definido que el nuevo sistema se rija por condiciones de “universalidad, solidaridad, integralidad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad”.

¿Podrán participar los privados en el nuevo sistema? Para Ovalle, el articulado no los excluye, por lo tanto, su opinión es favorable a la entrada de privados. Sin embargo, también reconoce que es un tema sujeto a interpretación, porque a diferencia de otros derechos sociales -como educación o salud- no quedó especificado en el borrador. “En materia de derecho a la educación se identifica el denominado sistema público con lo estatal, y en el ámbito de la salud se establece expresamente que el sistema podrá estar integrado por prestadores públicos y privados, cuestión que no se consigna respecto al sistema de seguridad social”. Sí está garantizada la participación de organizaciones sindicales y empleadores en “la dirección del sistema”.

La preocupación de la académica es que, tal cual está escrito el borrador, el rol de los privados -o su ausencia- producirá fricciones en los temas fundamentales. “La propuesta de nueva Constitución, a diferencia del texto actual, carece de principios u orientaciones generales al legislador que reconozcan y promuevan el rol de la iniciativa privada y de la sociedad civil en tareas relevantes para el bien común y en la satisfacción de los derechos de las personas. Este punto es relevante puesto que a nivel de principios fundamentales no hay un mandato claro al legislador en orden a incorporar la participación de los privados”, afirma Ovalle.  

Versus

Artículos actual Constitución: Capítulo 3: de los derechos y derechos Constitucionales

Artículo 24.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.

Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.

A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado. La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión.

 

Artículos nueva Constitución: Derechos Fundamentales

Artículo 18.– Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables. Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.

Artículo 20.- Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador. El propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado. El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley. Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación siempre deberá estar debidamente fundada.