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El nuevo derecho a la vivienda

Se trata de una innovación de la propuesta constitucional, enmarcada en la tesis de un Estado Social, y establece que este debe tomar medidas para asegurar el goce universal y oportuno de la vivienda. Aquí, el académico de la Universidad Alberto Hurtado Sebastián Salazar explica sus alcances.

Tal como los artículos dedicados al medio ambiente, el derecho a la vivienda es una innovación respecto a la Constitución actual. Es parte del catálogo de derechos sociales, el llamado “corazón” de la nueva propuesta y se enmarca en la tesis de un Estado Social.

“Se trata de una innovación dentro de nuestro sistema político institucional y jurídico, pues se constitucionaliza por primera vez una temática como ésta, la que solo estaba contenida, y de manera muy indirecta dentro del marco de un mínimo vital o existencial, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el derecho a nivel de vida adecuado”, explica el académico de la Universidad Alberto Hurtado, Sebastián Salazar.

Además de consagrar el derecho a la vivienda -en el artículo 51 del borrador- la propuesta constitucional establece que será el Estado el que “tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley”.

“Se faculta a los gobiernos, bajo la fórmula de Estado Social, a utilizar la mayor cantidad de opciones legislativas y de política pública para lograr lo señalado por este derecho social. De esta manera, se puede optar a políticas tales como la entrega de propiedad privada, la que tradicionalmente ha sido utilizada en el país, destacando la creación de la Corporación de la Vivienda (Corvi) y las políticas de subsidios para la adquisición de estas; así como otras opciones, como el arrendamiento de vivienda de dominio público o el incentivo de arrendamiento entre privados. También es importante destacar el caso de las viviendas de acogida temporal o transitoria ante mujeres que son víctimas de violencia de género y necesitan un resguardo y un entorno adecuado ante la problemática vivida”, dice Salazar.

Respecto a la tesis de la expropiación y los cuestionamientos a la idea, el académico constitucionalista sostiene que, en cuanto a la disponibilidad de suelos, se prioriza el acceso a vivienda de aquellas personas que por razones económicas no pueden acceder a ellas, optando a través de los bienes inmuebles fiscales. En un caso más extraordinario en que no exista disponibilidad, esto sería a través de la expropiación por utilidad pública, “tal como ha sido el caso de la experiencia de las últimas décadas. En este punto no hay una gran innovación sobre la materia”, afirma.

Versus

Constitución de 1980

No aparece este tema.

Artículos Nueva Constitución: Capítulo 2, derechos fundamentales y garantías

Artículo 51 1. Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.

  1. El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley.
  2. El Estado podrá participar en el diseño, la construcción, la rehabilitación, la conservación y la innovación de la vivienda. Considerará particularmente en el diseño de las políticas de vivienda a personas con bajos ingresos económicos o pertenecientes a grupos de especial protección.
  3. El Estado garantiza la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley.
  4. El Estado garantiza la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada. Administra un Sistema Integrado de Suelos Públicos con facultades de priorización de uso, de gestión y disposición de terrenos fiscales para fines de interés social, y de adquisición de terrenos privados, conforme a la ley. Asimismo, establecerá mecanismos para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda que vaya en desmedro del interés público, de conformidad con la ley.