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Cómo se prepara el Congreso para modificar la Constitución con o sin proceso constituyente

El acuerdo para un nuevo proceso constituyente sigue avanzando con altos y bajos. Pero, mientras, algunos parlamentarios han optado por hacer un trabajo en paralelo, a través de proyectos que han ingresado a tramitación con el fin de asegurar que existan reformas que permitan mejorar la actual Constitución, en el caso de que no se logre avanzar hacia una nueva Carta Magna, pero que también contribuirían a resolver algunos nudos que pudieran suscitarse en la labor que lleva adelante la mesa parlamentaria.

En este contexto, un grupo transversal de senadores, los DC Ximena Rincón y Matías Walker; el socialista Fidel Espinoza, Pedro Araya (indep. PPD) y el RN Rodrigo Galilea, presentaron una reforma constitucional, que reemplaza el artículo primero en el decreto 100 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución. Este se suma a otros que están alojados en la Comisión de Constitución de la Cámara Alta.

Es una reforma constitucional de artículo único que reemplaza el artículo 1 en el Decreto 100 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política, por un artículo 1 que establece que “la dignidad de las personas es anterior al Estado, siendo su deber principal protegerlas en cuanto nacen libres e iguales en dignidad y derechos, así como promover el bien común”.

Estado social y democrático de derecho

Y en los siguientes incisos establece que “Chile es un Estado Social y Democrático de Derecho”; que es deber del Estado “asegurar el desarrollo integral de las personas en todas sus dimensiones”; que los valores del esenciales del Estado son  la democracia, la libertad, el principio de solidaridad, la igualdad de oportunidades, descentralización territorial, política y económica, y una adecuada participación paritaria en la vida nacional.

Además, establece que “el Estado respeta, ampara y promueve los diferentes tipos de familia como núcleo fundamental de la sociedad”; y que la acción del Estado y de toda persona, asociación o grupo, está limitada por los derechos humanos consagrados y reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Chile.

De tramitarse y aprobarse esta iniciativa, por medio de una reforma, en la actual Constitución quedaría establecido de manera explícita que nuestro país es un “Estado social y democrático de derecho”. Con ello concluiría el debate entre quienes sostienen que Chile ya lo era, porque la Carta Magna lo consagraba de manera implícita. Por otro lado, de avanzar el nuevo proceso constituyente, este sería un  nudo menos que salvar por el órgano encargado de redactar la nueva Constitución.

Pero no el único que seguiría ese destino. Hay otros proyectos en tramitación, e incluso una ley promulgada recientemente, que también contribuirían a despejar el debate.

Voto obligatorio

El 22 de enero del año 2020 ingresó a trámite, en la Cámara de Diputados, el proyecto que modifica la Carta Fundamental para restablecer el voto obligatorio en las elecciones populares, que actualmente se encuentra en segundo trámite en la Comisión de Constitución del Senado. Recientemente, el Gobierno le puso suma urgencia (15 días en cada cámara), como un guiño a la Democracia Cristiana, pues el presidente de esta comisión, el senador Matías Walker, junto con otros parlamentarios del partido, habían pedido al Ejecutivo las herramientas para agilizar su tramitación.

Ello, porque como se sabe, el voto obligatorio hizo aumentar la participación ciudadana considerablemente en el plebiscito de salida del primer proceso constituyente, que concluyó con el rechazo de la propuesta de nueva Constitución ofrecida por la Convención encargada de elaborarla.

La gran participación en el citado referéndum, alrededor de 13 millones de electores, le dio a esta iniciativa un mayor peso, ya que quienes la defienden sostienen que entre más gente participe en una elección, del tipo que sea, se le da más legitimidad al resultado. Incluso muchos parlamentarios que en su momento abogaron por el voto voluntario, han cambiado de posición, bajo el argumento que una mayor participación es, finalmente, buena para la democracia.

Quórums para modificar la Constitución

Un tercer proyecto en tramitación, que se vota este martes en la Sala del Senado, el que sustituye el artículo 66 de la Carta Fundamental, en relación con los quórums necesarios para la aprobación, modificación o derogación de las normas legales que se indican, aludiendo a preceptos constitucionales, leyes orgánicas, de quorum calificado y demás normas legales.

La moción de reforma de artículo único reemplaza el actual artículo 66 por uno que establece que “las normas legales que interpreten preceptos constitucionales necesitarán, para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional y las leyes de quorum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. Las demás normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes de cada cámara”.

Esta iniciativa ingresó el 13 de julio de este año y es producto de haber sido refundida con otra de tenor similar y aún está en tramitación. Pero poco más de un mes antes, el 8 de junio de este año, había ingresado otra reforma que ya es ley de la República y que modifica la Carta Fundamental, en cuanto a los quórums de aprobación de reformas constitucionales, rebajándolas a 4/7, promulgada el 23 de agosto. Los principales promotores de esta iniciativa fueron los senadores DC Ximena Rincón y Matías Walker, pero también fue patrocinada por el falangista Iván Flores y el independiente-PPD Pedro Araya.

La iniciativa produjo la división de la DC al interior de la bancada, pero también del partido, porque se acusaba a Rincón y Walker de estar proponiendo de manera encubierta una fórmula para cambiar la Constitución, en el caso de que se impusiera el Rechazo en el plebiscito de salida, lo que podría alentar a los indecisos a inclinarse a rechazar la propuesta constitucional.

En este contexto, la reforma constitucional que modifica el artículo 66 es complementaria a la norma ya existente, porque le rebaja el quórum no sólo a la reforma constitucional –que ya no es necesario-, sino que de aprobarse las leyes orgánicas y de quórum calificado sólo requerirán solo de la mayoría absoluta de los parlamentarios en ejercicio para ser aprobadas y el resto de la mayoría de parlamentarios presentes en cada cámara. Lo que facilita mucho más eventuales reformas a la Constitución.