El “deber del Estado” se repite con fuerza en el catálogo dedicado a los derechos sociales -el corazón de la propuesta-, que deja afuera a los privados en la seguridad social, deja a la ley encargada de regular a los prestadores en salud y garantiza la libertad de enseñanza sin definirla con exactitud.

Son 407 las veces en que aparece la palabra “Estado” entre los 499 artículos del borrador de la nueva Constitución, que contiene 12 derechos sociales, con incisos que garantizan otras disposiciones con el Estado como protagonista y excluyendo a otros derechos que están vinculados al catálogo de reglas sobre el medio ambiente, como los derechos de la naturaleza o de los animales. En el catálogo están el derecho a la vivienda; el derecho a la ciudad; el derecho al cuidado; el derecho a la seguridad social; el derecho a la salud; el derecho a la educación; el derecho a una alimentación saludable; el derecho al deporte, la actividad física y prácticas corporales; el derecho a la igualdad y la no discriminación; el derecho a la consulta de los pueblos y naciones indígenas; el derecho humano al agua y al saneamiento; y el derecho a la autodeterminación informativa.
Los sistemas únicos e integrados, con la rectoría del Estado -o por instituciones que dependen de él- tanto en su regulación como en la fiscalización, serán la línea para seguir.
Seguridad social
Los principios de la seguridad social estarán fundados sobre la base de la “universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad”. Será la ley la que determine el nuevo Sistema de Seguridad Público, y el Estado el que declare la política de seguridad social. Su financiamiento será por la vía de cotizaciones obligatorias de trabajadores y empleadores, y por rentas generales de la nación. “Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema”. El Sistema de Seguridad Social propuesto, si bien no los menciona directamente como en salud, dejaría la puerta abierta para la participación de privados.
Salud
Caso distinto a la seguridad social es lo que ocurre en salud, que, si bien tiene en sus principios a un sistema público, nacional e integrado, sí permite el funcionamiento de entidades privadas de acuerdo con los parámetros que fije la regulación. Su articulado es un poco más flexible: “El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse al Sistema Nacional de Salud”.
La rectoría del sistema corresponderá al Estado, que se encargará de la regulación, supervisión y fiscalización de las entidades públicas y privadas, y será financiado tanto por las rentas generales de la nación, como por el cobro obligatorio de cotizaciones. Esto último, eso sí, con el objeto de aportar solidariamente al nuevo sistema. Una entidad pública se encargaría de la recolección de esos fondos.
Educación
La educación será un deber “primordial e ineludible” del Estado, de acceso universal en todos sus niveles. La ley establecerá los parámetros para los requisitos y el reconocimiento oficial de los establecimientos, y el Estado ejercerá labores de coordinación, regulación, mejoramiento y supervigilancia del sistema. Respecto a la libertad de enseñanza, el borrador solo establece que “la Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarlo”. Algunos expertos, como la investigadora del CEP Sylvia Eyzaguirre, han manifestado que faltan garantías para proteger a las minorías y dar autonomía a los dueños de colegios para sus proyectos educativos, y más aún, con la participación mucho más activa de las comunidades.
“Las instituciones que lo conforman estarán sujetas al régimen común que fije la ley, serán de carácter democrático, no podrán discriminar en su acceso, se regirán por los fines y principios de este derecho, y tendrán prohibida toda forma de lucro”, dice el texto.
Vivienda
Por primera vez, en la Constitución se garantizará el derecho a una vivienda digna y adecuada. Para el goce de ese derecho, el Estado deberá garantizar “la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficiente, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, de conformidad a la ley”. Será el Estado el que asegure la disponibilidad de suelos y la adecuada fiscalización para impedir la especulación. El articulado dispone la creación de un Sistema Integrado de Suelos Públicos.
Otros derechos
En cuanto a otros temas, como en el derecho al trabajo, el texto establece que los trabajadores participen en las decisiones de las empresas a través de los sindicatos; el derecho a la libertad sindical; y el derecho a huelga. En el artículo referido a la consulta de pueblos y naciones indígenas, la idea es que se garantice el derecho a ser consultados previo a la adopción de medidas legislativas y administrativas que les afecten.
La comisión de Armonización será la encargada de establecer la coherencia y, por consiguiente, las fricciones que el texto tenga. Ya entró en plenas funciones, tras el viaje de los convencionales a Antofagasta.