La descentralización es uno de los objetivos de la propuesta constitucional y, en eso, la Cámara de las Regiones jugaría un rol clave para dar contrapeso a los diputados e implementar el Estado regional. El académico de la Universidad Católica del Norte Esteban Szmulewicz analiza los alcances y oportunidades de este cambio.
Como reemplazo al Senado y contrapeso de los diputados, la Cámara de las Regiones es otro de los órganos nuevos, en comparación a la actual Constitución. La iniciativa fue creada en línea con una mejor representación de los territorios y una descentralización en teoría y práctica. La nueva Cámara de las Regiones es un “órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional”, que será integrada por “representantes regionales” y contribuirá a “la formación de las leyes destinadas a las regiones y de desempeñar las demás facultades confiadas” en la propuesta de Constitución.
Para el académico de la Universidad Católica del Norte, Esteban Szmulewicz, la idea es que la Cámara de las Regiones se elija junto a las autoridades subnacionales, permitirá “alinear las fuerzas políticas del nivel subnacional con los representantes de la Cámara de las Regiones y, en esa medida, vehicular mejor los intereses y demandas regionales hacia el circuito de toma de decisiones nacionales en el poder legislativo. Si esto se da así, se avanzará de manera más ordenada y coherente en la implementación del Estado regional, que requerirá de numerosas, graduales y responsables leyes de implementación”.
“A pesar de las diferencias con el diseño legislativo actual, estamos ante un sistema bicameral que cumple los estándares que la Comisión de Venecia indicó en su informe sobre el proceso constituyente en Chile. Además, como señala Arend Lijphart, todas las ‘segundas cámaras’ ejercen algún tipo de influencia y poder, como sería el caso de la Cámara de las Regiones, aunque sea un bicameralismo asimétrico, ya que de todas maneras implica algún grado de separación interna de poderes en la estructura del legislativo, y es un órgano que contrapesa en alguna medida al poder ejecutivo y debe ser considerado por éste”, dice Szmulewicz, quien además es PhD Candidate Leiden Law School.
Ninguna de las dos Cámaras inscritas en la nueva propuesta puede imponerse una sobre otra en la tramitación de las llamadas “leyes de acuerdo regional”, que incluyen las reformas constitucionales, los estados de excepción constitucionales, la ley de presupuestos, la normativa de los sistemas de justicia, del poder legislativo, de los órganos autónomos constitucionales y de las propias autonomías territoriales, materias tributarias, la implementación del derecho a la salud, a la educación y a la vivienda, entre otras.
De existir desencuentros entre ambas Cámaras, será la Corte Constitucional la que dirima. Los representantes regionales deberán tener “avecindamiento en el territorio correspondiente durante un plazo no inferior a cuatro años contados hacia atrás desde el día de la elección”, y tener residencia en el territorio que representan.

Constitución de 1980
Artículo 46. El Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece. Composición y generación de la Cámara de Diputados y del Senado.
Artículo 47. La Cámara de Diputados está integrada por 120 miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales que establezca la ley orgánica constitucional respectiva. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada cuatro años.
Artículo 48. Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la Enseñanza Media o equivalente y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contando hacia atrás desde el día de la elección.
Artículo 50. Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la enseñanza media o equivalente y tener cumplidos treinta y cinco años de edad el día de la elección.
Artículo 51. Se entenderá que los diputados tienen por el solo ministerio de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo. Las elecciones de diputados y de senadores que corresponda elegir por votación directa se efectuarán conjuntamente. Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos. Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán por el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido. Los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados. Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados con el ciudadano que señale el partido indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura. El reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido diputado o senador, según el caso. Con todo, un diputado podrá ser nominado para ocupar el puesto de un senador, debiendo aplicarse, en ese caso, las normas de los incisos anteriores para llenar la vacante que deja el diputado, quien al asumir su nuevo cargo cesará en el que ejercía. El nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante. En ningún caso procederán elecciones complementarias.

Nueva constitución
Artículo 254
- La Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución.
- Sus integrantes se denominan representantes regionales y se eligen en votación popular, conjuntamente con las autoridades comunales y regionales, tres años después de la elección presidencial y del Congreso.
- La ley determinará el número de representantes regionales que se elegirán por región, el que deberá ser el mismo para cada región y en ningún caso inferior a tres, asegurando que la integración final del órgano respete el principio de paridad. Asimismo, la ley regulará la integración de los escaños reservados en la Cámara de las Regiones.
- La ley especificará sus derechos y obligaciones especiales, las que, en todo caso, deberán incluir la obligación de rendir cuenta periódicamente ante la asamblea regional que representa. También podrán ser especialmente convocadas y convocados al efecto.
- La Cámara de las Regiones no podrá fiscalizar los actos del Gobierno ni la institucionalidad que de él dependan.
Artículo 255
- Es atribución exclusiva de la Cámara de las Regiones conocer de las acusaciones que entable el Congreso de Diputadas y Diputados.
- La Cámara de las Regiones resolverá como jurado y se limitará a declarar si la persona acusada es o no culpable.
- La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio cuando se trate de una acusación en contra de la Presidenta o del Presidente de la República o de un gobernador regional. En los demás casos, por la mayoría de sus integrantes en ejercicio.
- La persona declarada culpable queda destituida de su cargo y no podrá desempeñar ningún otro cargo de exclusiva confianza de la Presidenta o del Presidente durante el tiempo que reste de su mandato o presentarse al cargo de elección popular del cual fue destituida en la siguiente elección, según corresponda.
- La funcionaria o el funcionario declarado culpable será juzgado de acuerdo con las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiera, como para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares.