El primer artículo de la propuesta constitucional habla de ser un Estado “plurinacional, intercultural, regional y ecológico”. Una definición que, según Sergio Caniuqueo, investigador del Centro de Estudios Interculturales e Indígenas, apunta a generar mecanismos de convivencia para pensar en un desarrollo más equitativo.
La definición de plurinacionalidad que más se acerca a la propuesta de nueva Constitución es la idea de un solo Estado, donde conviven diversos pueblos y naciones. No hay una definición única sobre un término que -con matices- aparece en otros textos en el mundo reconociendo la composición plurinacional de sus países. Su interpretación, sin embargo, ha sido objeto de divisiones y confrontaciones incluso en el arco progresista.
El artículo 1 del borrador dice que Chile “es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico”. Más adelante, reconoce a 11 pueblos indígenas y “otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”. Es decir, serían más de una decena de naciones las que conviven -rescatando sus particularidades- dentro de un Estado. La actual Constitución no incluye este reconocimiento a los pueblos originarios, y solo hace referencia a que Chile está integrado por una sola nación.
El académico Sergio Caniuqueo, investigador del Centro de Estudios Interculturales e Indígenas, afirma que la inclusión de la plurinacionalidad en la propuesta es un salto hacia adelante en el texto constitucional, porque reconoce una realidad de pueblos preexistentes -en este caso, los pueblos originarios- y porque salvaguarda sus derechos.
“Con la plurinacionalidad se van a generar mecanismos de convivencia para pensar en un desarrollo más equitativo en los territorios, y eso implica abrir procesos de negociación que a lo mejor no se zanjarán en el corto plazo, pero que sí permitirán establecer reglas claras para quienes invertirán en las regiones, o en quienes piensan económicamente el desarrollo de una región”, explica Caniuqueo.
Temas como el pluralismo jurídico, los escaños reservados o el mecanismo de restitución de tierras, si bien están escritos en la propuesta constitucional y han dado lugar a múltiples interpretaciones (como el fraccionamiento de Chile tal y como lo conocemos o la priorización de unos por sobre otros), tendrán que ser materia de ley y definidos por el Poder Legislativo.
“Este es un proceso que se construye en distintos niveles. Una vez que los marcos legales estén constituidos, las propias autonomías tendrán que armar sus propios marcos legales, que deberán tener concordancia con el texto Constitucional y con las leyes. Todo esto evitará conflictos futuros, por ejemplo, en las inversiones, que son pensadas en el mediano y largo plazo y que necesitan claridad. Esa claridad se va a construir con todos los ciudadanos en estos marcos, no es algo que va a quedar en una declaración de principios, sino que será parte activa de la política. Será muy interesante”, afirma Caniuqueo.

Constitución de 1980
Artículo 3. El Estado de Chile es unitario. La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley. Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.

Nueva constitución: principios y disposiciones generales
Artículo 1. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico.
Artículo 3. Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible.
Artículo 5. 1. Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado.
- Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.
- Es deber del Estado respetar, promover, proteger y garantizar el ejercicio de la libre determinación, los derechos colectivos e individuales de los cuales son titulares y su efectiva participación en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación política en órganos de elección popular a nivel comunal, regional y nacional, así como en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones.